El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas que redujeron el monto de financiamiento de los partidos políticos locales.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 202/2023 y su acumulada 210/2023, promovidas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) bajo la ponencia de Juan Luis González Alcántara Carrancá, se determinó invalidar dos porciones del Artículo 52: las correspondientes a los numerales 3, párrafo segundo, inciso c), fracción III, y 9, fracción I.
El referido numeral 3 prevé que durante el mes de enero de cada año, el Consejo General fijará el monto del financiamiento público anual para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, que recibirán los partidos políticos, en los términos del segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución local.
“III. Lo correspondiente a cada partido político que hubiere obtenido su registro o acreditación con fecha posterior a la última elección, o aquel que habiendo conservado su registro local no cuente con representación en el Congreso del Estado, será el dos por ciento del monto que corresponde al treinta por ciento del financiamiento que se distribuye de manera igualitaria a los Partidos Políticos, nacionales o locales, según corresponda’’.
De la fracción anterior se invalidó la porción: “, será el dos por ciento del monto que corresponde al treinta por ciento del financiamiento que se distribuye de manera igualitaria a los Partidos Políticos, nacionales o locales, según corresponda’’.
Del numeral 9, que prevé que los partidos políticos que hubieren obtenido su registro o acreditación con fecha posterior a la última elección de diputados locales, o aquellos que habiendo conservado su registro local no cuenten con representación en el Congreso del estado, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público, se declaró la invalidez de la porción que establece que para gastos de campaña se otorgará a cada partido político “el dos por ciento del monto que corresponde al treinta por ciento del financiamiento que se distribuye de manera igualitaria a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, así como,’’
De acuerdo con el fallo, el Congreso local carece de competencia para modificar la base sobre la cual se debe calcular el financiamiento de los partidos locales; respecto de los partidos políticos nacionales sí puede definir con libertad su financiamiento con recursos estatales.






